Artículo transitorio . Transferencia de inmuebles ubicados en zonas de alto riego . En los actos o negocios jurídicos en que intervengan los titulares de derechos de dominio o dominio incompleto, según el caso, que deban entregar al municipio su inmueble afectado, rural o urbano, por estar situado en alguna de las zonas de alto riesgo ubicadas en las localidades de los departamentos señalados en los Decretos 182 y 223 de 1999, para efectos de acceder a los beneficios del subsidio de que trata el literal a) del artículo 1º del Decreto 196 de 1999, los derechos notariales y de registro se liquidarán como acto sin cuantía.
Dicha tarifa incluye la expedición de copias para el interesado y los archivos de las Oficinas de Registro y Catastro, así como la del certificado de Tradición y Libertad, cuando fuere el caso.