° Los vinos extranjeros quedarán gravados con los siguientes derechos de importación : Los vinos tintos y blancos en botellas pagarán los mismos que actualmente pagan, ó sean los correspondientes á la cuarta clase de la Tarifa de Aduanas. Los mismos vinos en pipas, barriles y damajuanas seguirán pagando en la tercera clase, que es la misma que pagan hoy. Los vinos dulces y secos y todos los demás no comprendidos en la anterior clasificación, cualquiera qae sea el envase que los contenga y la fuerza alcohólica de ellos, pagarán en la octava clase.
Decreto 285 de 1906 →Vigente
Artículo 3
° Los Vinos Extranjeros Quedarán Gravados Con Los Siguientes Derechos De Importación : Los Vinos Tintos Y Blancos En Botellas Pagarán Los Mismos Que Actualmente Pagan, Ó Sean Los Correspondientes Á La Cuarta Clase De La Tarifa De Aduanas
Decreto 285 de 1906 · Por el cual se eliminan unos impuestos y se modifican otros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.