Clasificación Militar de los Oficiales y Suboficiales de reserva. Los oficiales y suboficiales de reserva que hayan adquirido tal calidad en la forma establecida en el Artículo 161 de este Decreto, se considerarán pertenecientes a la reserva de la Fuerza en cuyas Escuelas o Unidades realicen el curso de formación de qué trata el citado artículo. Dentro de cada Fuerza, serán clasificados en el arma, cuerpo, servicio o especialidad militar que se considere más apropiada a sus conocimientos profesionales o técnicos, a sus aptitudes sicofísicas y a sus personales inclinaciones o preferencias, dando en todo caso la más alta prelación a las satisfacción de las necesidades institucionales. La clasificación militar de los oficiales y suboficiales de reserva sólo podrá ser modificada en el evento de su movilización o llamamiento al servicio, caso en el cual podrán ser destinados a la fuerza, arma, cuerpo o especialidad en que sus servicios se consideren de mayor utilidad, de acuerdo con las necesidades de la Defensa nacional y los requerimientos orgánicos de las Fuerzas Militares. En el caso a que se refiere el inciso anterior, los cambios que afectan a oficiales serán dispuestos por Decreto; los que afecten a suboficiales, por orden administrativa del Comando General de las Fuerzas Militares, si se trata de cambio de fuerza, o por orden administrativa del respectivo Comando de Fuerza, si se trata de cambio de arma, cuerpo, servicio o especialidad dentro de ella. TITULO SEXTO PRESTACIONES PARA LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN
Decreto 1300 de 1978 →Vigente
Artículo 167
Clasificación Militar De Los Oficiales Y Suboficiales De Reserva
Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.