Micelio

Artículo 167

Clasificación Militar De Los Oficiales Y Suboficiales De Reserva

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clasificación Militar de los Oficiales y Suboficiales de reserva. Los oficiales y suboficiales de reserva que hayan adquirido tal calidad en la forma establecida en el Artículo 161 de este Decreto, se considerarán pertenecientes a la reserva de la Fuerza en cuyas Escuelas o Unidades realicen el curso de formación de qué trata el citado artículo. Dentro de cada Fuerza, serán clasificados en el arma, cuerpo, servicio o especialidad militar que se considere más apropiada a sus conocimientos profesionales o técnicos, a sus aptitudes sicofísicas y a sus personales inclinaciones o preferencias, dando en todo caso la más alta prelación a las satisfacción de las necesidades institucionales. La clasificación militar de los oficiales y suboficiales de reserva sólo podrá ser modificada en el evento de su movilización o llamamiento al servicio, caso en el cual podrán ser destinados a la fuerza, arma, cuerpo o especialidad en que sus servicios se consideren de mayor utilidad, de acuerdo con las necesidades de la Defensa nacional y los requerimientos orgánicos de las Fuerzas Militares. En el caso a que se refiere el inciso anterior, los cambios que afectan a oficiales serán dispuestos por Decreto; los que afecten a suboficiales, por orden administrativa del Comando General de las Fuerzas Militares, si se trata de cambio de fuerza, o por orden administrativa del respectivo Comando de Fuerza, si se trata de cambio de arma, cuerpo, servicio o especialidad dentro de ella. TITULO SEXTO PRESTACIONES PARA LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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