Autorizase al Gobierno Nacional para celebrar contratos sobre el cultivo del plátano, destinado a la exportación, en los baldíos de los litorales del Pacifico y del Atlántico, y para adjudicar al contratista los terrenos a que se refiera cada contrato, pudiendo exceder los límites que sobre extensión señala el Código Fiscal. En los contratos que celebre el Gobierno, en virtud de esta autorización, se pactará expresamente que si el contratista no cultivare con plátano dentro de los diez años siguientes al perfeccionamiento del contrato, por lo menos la quinta parte del terreno que se le transfiera, caducará el contrato, y volverá a la Nación el dominio de dicho terreno.
Tales contratos sólo requerirán para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.