Micelio

Artículo 4

Ley 30 de 1931 · Por la cual se establece un impuesto de exportación sobre el banano y se dan unas autorizaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno Nacional para celebrar contratos sobre el cultivo del plátano, destinado a la exportación, en los baldíos de los litorales del Pacifico y del Atlántico, y para adjudicar al contratista los terrenos a que se refiera cada contrato, pudiendo exceder los límites que sobre extensión señala el Código Fiscal. En los contratos que celebre el Gobierno, en virtud de esta autorización, se pactará expresamente que si el contratista no cultivare con plátano dentro de los diez años siguientes al perfeccionamiento del contrato, por lo menos la quinta parte del terreno que se le transfiera, caducará el contrato, y volverá a la Nación el dominio de dicho terreno.

Tales contratos sólo requerirán para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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