Art. 24. Los libros mayores de los comerciantes ó de los establecimientos mercantiles, industriales, agrícolas ó de compañías anónimas, están sujetos al derecho de timbre, que pegarán á razón de veinte centavos ($ 0-20) por cada hoja que contengan. El pago se hará constar en una diligencia extendida en la primera hoja del libro respectivo, la cual será suscrita por el Recaudador del Impuesto, por el dueño del libro y por los empleados de que trata el artículo 31 del Código de Comercio. De dicha diligencia se enviará copia al Ministerio de Hacienda. Lo que deba pegarse conforme á este artículo se liquidará en estampillas de timbre, y éstas se adherirán á la primera página del libro, computando las fraccionas como de veinte centavos ($0-20).
Decreto 192 de 1903 →Vigente
Artículo 24
Del Código De Comercio
Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.