°. Procedimientos para ejecución de las labores subterráneas . El titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador deben garantizar que existan procedimientos para la ejecución segura de las labores; estos deben incluir inspecciones y monitoreo permanentes de las labores mineras subterráneas; el seguimiento a la implementación estará a cargo de las autoridades competentes. Los procedimientos de trabajo se direccionarán a las siguientes actividades: • Almacenamiento, manipulación y disposición de combustibles, aceites y otros compuestos químicos; • Acciones para bloqueo de energía mecánica, hidráulica y eléctrica en tareas de mantenimiento; • Procedimientos de trabajo seguro en actividades de mantenimiento mecánico de máquinas y equipos utilizados en el interior y exterior de la mina. • Procedimientos para actividades de mantenimiento en soldadura y corte de metales; • Procedimiento para manipulación de sierras mecánicas para corte de madera; • Procedimientos de trabajo en tareas de poda de árboles y mantenimiento locativo de superficie; • Procedimiento seguro para reparación e instalaciones eléctricas de mediana y alta tensión; • Procedimientos para manipulación de cargas en arrastre y movilización; • Procedimiento para cargue y descargue de combustibles; • Procedimiento para ingreso de visitantes y contratista al interior de la mina; • Protocolo de seguridad para mantenimiento de vehículos automotores y maquinaria amarilla; • Procedimiento de operación de vehículos intra y extramuros, dirigido a carga y personal; • Procedimientos de manipulación y mantenimientos de sistemas hidráulicos; • Procedimientos de manejo seguro de polipastos, malacate; • Procedimientos para almacenamiento, reposición y mantenimiento de herramientas manuales; • Procedimientos para inspecciones planeadas de puntos críticos en: estado de rieles, entibación o fortificación, refugios y nichos, iluminación, condiciones eléctricas de tableros, conductores, extensiones provisionales, niveles freáticos, ductos y sistemas mecánicos de inyección y ventilación, extintores y sistemas de emergencia, señalización interna y externa, sistemas complementarios para el arrastre mecánico de cargas; • Procedimientos de comunicación interna y externa, para ubicación de las personas al interior de la mina; • Procedimientos para el monitoreo ambiental en el interior de las minas; • Otros procedimientos o instructivos necesarios y suficientes para garantizar la seguridad e integridad de los trabajadores. Estos procedimientos y protocolos deberán tener implícita la gestión administrativa de cada mina, particularizando los controles de ingeniería existentes, los soportes documentales requeridos y las competencias de los trabajadores formados, bajo parámetros de un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo.
Decreto 1886 de 2015 →Vigente
Artículo 9
Procedimientos Para Ejecución De Las Labores Subterráneas
Decreto 1886 de 2015 · por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.