Micelio

Artículo 9

Procedimientos Para Ejecución De Las Labores Subterráneas

Decreto 1886 de 2015 · por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Procedimientos para ejecución de las labores subterráneas . El titular del derecho minero, el explotador minero y el empleador deben garantizar que existan procedimientos para la ejecución segura de las labores; estos deben incluir inspecciones y monitoreo permanentes de las labores mineras subterráneas; el seguimiento a la implementación estará a cargo de las autoridades competentes. Los procedimientos de trabajo se direccionarán a las siguientes actividades: • Almacenamiento, manipulación y disposición de combustibles, aceites y otros compuestos químicos; • Acciones para bloqueo de energía mecánica, hidráulica y eléctrica en tareas de mantenimiento; • Procedimientos de trabajo seguro en actividades de mantenimiento mecánico de máquinas y equipos utilizados en el interior y exterior de la mina. • Procedimientos para actividades de mantenimiento en soldadura y corte de metales; • Procedimiento para manipulación de sierras mecánicas para corte de madera; • Procedimientos de trabajo en tareas de poda de árboles y mantenimiento locativo de superficie; • Procedimiento seguro para reparación e instalaciones eléctricas de mediana y alta tensión; • Procedimientos para manipulación de cargas en arrastre y movilización; • Procedimiento para cargue y descargue de combustibles; • Procedimiento para ingreso de visitantes y contratista al interior de la mina; • Protocolo de seguridad para mantenimiento de vehículos automotores y maquinaria amarilla; • Procedimiento de operación de vehículos intra y extramuros, dirigido a carga y personal; • Procedimientos de manipulación y mantenimientos de sistemas hidráulicos; • Procedimientos de manejo seguro de polipastos, malacate; • Procedimientos para almacenamiento, reposición y mantenimiento de herramientas manuales; • Procedimientos para inspecciones planeadas de puntos críticos en: estado de rieles, entibación o fortificación, refugios y nichos, iluminación, condiciones eléctricas de tableros, conductores, extensiones provisionales, niveles freáticos, ductos y sistemas mecánicos de inyección y ventilación, extintores y sistemas de emergencia, señalización interna y externa, sistemas complementarios para el arrastre mecánico de cargas; • Procedimientos de comunicación interna y externa, para ubicación de las personas al interior de la mina; • Procedimientos para el monitoreo ambiental en el interior de las minas; • Otros procedimientos o instructivos necesarios y suficientes para garantizar la seguridad e integridad de los trabajadores. Estos procedimientos y protocolos deberán tener implícita la gestión administrativa de cada mina, particularizando los controles de ingeniería existentes, los soportes documentales requeridos y las competencias de los trabajadores formados, bajo parámetros de un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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