Micelio

Artículo 49

Son Funciones De La División De Personal: A) Dirigir, Coordinar, Controlar Y Evaluar Las Labores De La Dependencia A Su Cargo; B) Programar Las Actividades A Desarrollar En Materia De Administración De Personal; C) Someter A Consideración De La Dirección General Los Estudios Tendientes A Formular Políticas Sobre Administración Se Personal; D) Acoger Las Normas Que Sobre Carrera Administrativa Y Reclutamiento De Personal, Dicte El Gobierno Nacional, A Través Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil; E) Proyectar Las Providencias Sobre Las Diferentes Situaciones Administrativas Del Personal Al Servicio Del Ministerio; F) Programar La Realización De Los Estudios Referentes A La Clasificación De Empleos Y Al Manual Descriptivo De Funciones Del Ministerio; G) Velar Por La Aplicación Del Sistema De Evaluación De Servicios Y Del Régimen Disciplinario; H) Colaborar Con La Oficina Jurídica, En El Trámite De Los Negocios Que Se Susciten Ante La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo En Materia De Personal; I) Programar Actividades De Bienestar Social Para Los Empleados Y Sus Familias En Coordinación Con Los Organismos Competentes; J) Asesorar Al Director General En Los Problemas Propios De La División, Y K) Ejercer Las Atribuciones Que Le Confiera La Ley O Que Le Sean Adscritas O Delegadas

Decreto 62 de 1976 · Por el cual se modifica la organización administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la División de Personal

a)

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las labores de la dependencia a su cargo;

b)

Programar las actividades a desarrollar en materia de Administración de Personal;

c)

Someter a consideración de la Dirección General los estudios tendientes a formular políticas sobre administración Se personal;

d)

Acoger las normas que sobre carrera administrativa y reclutamiento de personal, dicte el Gobierno Nacional, a través del Departamento Administrativo del Servicio Civil;

e)

Proyectar las providencias sobre las diferentes situaciones administrativas del personal al servicio del Ministerio;

f)

Programar la realización de los estudios referentes a la clasificación de empleos y al manual descriptivo de funciones del Ministerio;

g)

Velar por la aplicación del sistema de evaluación de servicios y del régimen disciplinario;

h)

Colaborar con la Oficina Jurídica, en el trámite de los negocios que se susciten ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en materia de personal;

i)

Programar actividades de bienestar social para los empleados y sus familias en coordinación con los organismos competentes;

j)

Asesorar al Director General en los problemas propios de la División, y

k)

Ejercer las atribuciones que le confiera la ley o que le sean adscritas o delegadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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