Micelio

Artículo 11

Ley 65 de 1988 · Por medio de la cual se crea la Universidad y el Centro de Investigaciones del Pacífico y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional reglamentará esta Ley y creará un Comité encargado de la organización de la Universidad del Pacífico y demás dependencias adscritas a ella, Comité que funcionará hasta que la Universidad y Centro de Investigaciones empiecen a operar. En este Comité será imprescindible la representación del Ministerio de Educación, del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, el Departamento Nacional de Planeación y de la Alcaldía de Buenaventura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1988