El Gobierno Nacional reglamentará esta Ley y creará un Comité encargado de la organización de la Universidad del Pacífico y demás dependencias adscritas a ella, Comité que funcionará hasta que la Universidad y Centro de Investigaciones empiecen a operar. En este Comité será imprescindible la representación del Ministerio de Educación, del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, el Departamento Nacional de Planeación y de la Alcaldía de Buenaventura.
Ley 65 de 1988 →Vigente
Artículo 11
Ley 65 de 1988 · Por medio de la cual se crea la Universidad y el Centro de Investigaciones del Pacífico y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.