Micelio

Artículo 2

Remisión

Decreto 1080 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 6° de la Ley 344 de 1996 sobre el trámite para la financiación de proyectos regionales de inversión por parte de la Comisión Nacional de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Remisión. Una vez sean recibidos los proyectos, la Secretaría de la Comisión Nacional de Regalías deberá enviarlos, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al Ministerio correspondiente para que emita concepto, según lo previsto en el artículo 6º de la Ley 344 de 1996. Para la remisión de los proyectos, la Secretaria tendrá en cuenta el campo de la actividad básica que se define en cada uno de ellos en relación con las funciones asignadas a los Ministerios. Si los proyectos contemplan distintas áreas que involucran a dos o más Ministerios, la Secretaría les solicitará la emisión de conceptos en forma conjunta, si fuere posible.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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