Micelio

Artículo 12

Decreto 3 de 2005 · por el cual se determinan las categorías, requisitos, remuneración e incentivos para el profesor policial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remuneración como profesor titulado. Los profesores a los cuales les sea otorgada la categoría como profesor titulado, les serán reconocidos máximo veinticuatro (24) horas al mes, las cuales tendrán como máximo de remuneración el 100% de un salario mínimo legal mensual vigente, o el valor proporcional de acuerdo con las clases dictadas.

Parágrafo

Las personas a las que no les haya sido otorgada la calidad de profesor policial no tendrán derecho a la remuneración fijada en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3 de 2005