Micelio

Artículo 3

Decreto 363 de 1953 · Por el cual se ordena la construcción de edificios para Colegios de Segunda Enseñanza

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Tesorero de la Junta de Mejoras Publicas de la Unidad Vecinal "Ospina Pérez" entregará al Instituto de Crédito Territorial, la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00), que fue depositada por el Ministerio de Educación Nacional en esa Sociedad, con Orden de Pago Definitiva número 1081 de diciembre 20 de 1952, para iniciar la construcción de la obra, de que trata el artículo primero de este Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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