Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 20 De Diciembre 20 De 1979 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 20 De 1979 (Diciembre 20) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que 10 Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940 Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención En Los Mercados Cafeteros Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores, Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978, Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente, A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que La Cláusula Quinta Del Contrato Que Sobre Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Suscrito Entre El Gobierno Nacional Y La Federación Nacional De Cafeteros El Día 20 De Diciembre De 1978, Dispone Que "las Operaciones Que Impliquen Egresos O Compromisos Del Fondo Nacional Del Café Deberán Estar Previstas En El Presupuesto Que De Dicho Fondo Elaborará Anualmente La Federación Con La Aprobación Del Comité Nacional De Cafeteros, Con El Voto Favorable Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Su Posterior Sanción Ejecutiva"; C) Que El Correspondiente Proyecto De Presupuesto Fue Estudiado Por El Comité Nacional De Cafeteros En Su Sesión Del 13 De Diciembre De 1979, Comité Que Delegó Su Revisión Y Aprobación En Una Comisión Especial Compuesta Por Dos De Sus Miembros Y El Asesor Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Asuntos Cafeteros, Decisión Que Contó Con El Voto Favorable Del Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público; D) Que La Comisión Especial, Con Fecha Del 14 De Diciembre De 1979, Aprobó El Correspondiente Proyecto De Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café Para El Año De 1980, Acuerda:

Decreto 273 de 1980 · Por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apruébase el Acuerdo número 20 de diciembre 20 de 1979 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 20 DE 1979 (diciembre 20) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y considerando

a)

Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que 10 adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940 un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978, sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente, a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que la cláusula quinta del contrato que sobre administración y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito entre el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros el día 20 de diciembre de 1978, dispone que "las operaciones que impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café deberán estar previstas en el presupuesto que de dicho Fondo elaborará anualmente la Federación con la aprobación del Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público y su posterior sanción ejecutiva";

c)

Que el correspondiente proyecto de presupuesto fue estudiado por el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 13 de diciembre de 1979, Comité que delegó su revisión y aprobación en una Comisión Especial compuesta por dos de sus miembros y el Asesor del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para Asuntos Cafeteros, decisión que contó con el voto favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público;

d)

Que la Comisión Especial, con fecha del 14 de diciembre de 1979, aprobó el correspondiente proyecto de presupuesto del Fondo Nacional del Café para el año de 1980, acuerda:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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