Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 015 Del 22 De Mayo De 1997, Proferido Por La Junta Directiva De La Caja De Previsión Social De Comunicaciones, Caprecom, Por El Cual Se Modifica El Artículo 9º Del Acuerdo 024 De 1996, Aprobado Por El Gobierno Nacional Mediante El Decreto 456 De 1997, Que A La Letra Dice: Acuerdo Numero 015 De 1997 (Mayo 22 De 1997) Por El Cual Se Modifica El Artículo 9º Del Acuerdo 024 De 1996

Decreto 1398 de 1997 · por el cual se aprueba el acuerdo 015 de 1997, de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Apruébase el Acuerdo número 015 del 22 de mayo de 1997, proferido por la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, por el cual se modifica el artículo 9º del acuerdo 024 de 1996, aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 456 de 1997, que a la letra dice: ACUERDO NUMERO 015 DE 1997 (mayo 22 de 1997) por el cual se modifica el artículo 9º del Acuerdo 024 de 1996. La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 14 de la Ley 314 del 20 de agosto de 1996 y el Decreto-ley 1050 de 1968, ACUERDA: Artículo 1 º. El artículo 9º del Acuerdo 024 del 28 de octubre de 1996, aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 456 de 1997, quedará así: "Artículo 9º. Integración de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, estará integrada por siete (7) miembros así: - El Ministro de Comunicaciones o su delegado, quien la presidirá. - El Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones o su delegado. - El Director de la Administración Postal Nacional o su delgado. - El Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión o su delegado. - Tres (3) representantes de los afiliados, con sus respectivos suplentes, uno de los cuales debe ser de los pensionados.

Parágrafo 1

Los representantes de los afiliados y los pensionados, serán designados por el Ministro de Comunicaciones, de ternas que enviarán los respectivos sindicatos y las asociaciones de pensionados del sector de comunicaciones. Su período será de un (1) año, contado a partir de la fecha de su posesión ante la Superintendencia Bancaria.

Parágrafo 2

Los representantes de los afiliados que perdieren la condición que ostentaren al momento de su designación dejarán, por ese solo hecho, vacante en forma inmediata la representación de los afiliados y pensionados, en la Junta Directiva de la Caja.

Parágrafo Transitorio

El Ministro de Comunicaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia del presente acuerdo procederá a designar los nuevos miembros de la Junta Directiva de Caprecom. Artículo 2 º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional, y deroga en forma expresa el artículo 9º del Acuerdo 024 de 1996, aprobado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 456 de 1997. Comuníquese y cúmplase Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997). El Presidente, José Fernando Bautista Quintero. El Secretario, Nelson Guzmán Arcieri.»

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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