Desde la promulgación de esta Ley las marcas del ganado quedaran sometidas a una severa inspección y organización del Gobierno Nacional, quien determinara en el Decreto orgánico respectivo, la forma en que deben marcarse los ganados para evitar la desvalorización de las pieles ocasionada por la inconveniente colocación de los "fierros" o marcas. El Gobierno adoptara el sistema de marcas más aconsejado para la mejor identificación de los ganados.
El Gobierno fijara las sanciones o multas a que hubiere lugar, y podrá cobrar hasta la suma de cinco pesos ($5.00) por el derecho de inscripción o registro de marcas; pudiendo, si lo estima conveniente, dar participación en esta renta a los Departamentos o Municipios por el concurso que presten en la implantación del sistema adoptado. El Gobierno dispondrá lo conveniente para producir a precios bajos y en cantidad suficiente sal desnaturalizada para el consumo de los ganados, y facilitara el uso del mejor procedimiento para la preparación de las pieles crudas destinadas a la exportación.