Micelio

Artículo 35

Ley 132 de 1931 · Por la cual se crea el Consejo Nacional de Agricultura y se fomentan los servicios de investigación, enseñanza y divulgación agrícolas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la promulgación de esta Ley las marcas del ganado quedaran sometidas a una severa inspección y organización del Gobierno Nacional, quien determinara en el Decreto orgánico respectivo, la forma en que deben marcarse los ganados para evitar la desvalorización de las pieles ocasionada por la inconveniente colocación de los "fierros" o marcas. El Gobierno adoptara el sistema de marcas más aconsejado para la mejor identificación de los ganados.

El Gobierno fijara las sanciones o multas a que hubiere lugar, y podrá cobrar hasta la suma de cinco pesos ($5.00) por el derecho de inscripción o registro de marcas; pudiendo, si lo estima conveniente, dar participación en esta renta a los Departamentos o Municipios por el concurso que presten en la implantación del sistema adoptado. El Gobierno dispondrá lo conveniente para producir a precios bajos y en cantidad suficiente sal desnaturalizada para el consumo de los ganados, y facilitara el uso del mejor procedimiento para la preparación de las pieles crudas destinadas a la exportación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 132 de 1931