Para Ser Juez De Instrucción Penal Militar Se Requiere Ser Colombiano De Nacimiento, Ciudadano En Ejercicio, Abogado Titulado, Mayor, Mayor De Veinticinco Años Y Acreditar Por Lo Menos Uno De Los Siguientes Requisitos Especiales: A) Haber Desempeñado Por Tiempo No Menor De Un Año Alguno De Los Cargos De Juez Superior O De Circuito, Fiscal De Juzgado Superior O Juez De Instrucción; B) Haber Servido El Cargo De Auditor En La Justicia Penal Militar; C) Haber Hecho En Alguna Facultad, Aprobada Por El Gobierno, Un Curso De Especialización Jurídico-Criminal; D) Ser Oficial De Las Fuerzas Armadas Con Título De Abogado
Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para ser Juez de Instrucción Penal Militar se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado titulado, mayor, mayor de veinticinco años y acreditar por lo menos uno de los siguientes requisitos especiales
a)
Haber desempeñado por tiempo no menor de un año alguno de los cargos de Juez Superior o de Circuito, Fiscal de Juzgado Superior o Juez de Instrucción;
b)
Haber servido el cargo de Auditor en la Justicia Penal Militar;
c)
Haber hecho en alguna Facultad, aprobada por el gobierno, un curso de especialización jurídico-criminal;
d)
Ser Oficial de las Fuerzas Armadas con título de abogado.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.