Micelio

Artículo 9

Para Garantizar La Transparencia De La Labor Que Cumplirán Las Comisiones Para La Coordinación Y Seguimiento De Los Procesos Electorales, La Comisión Nacional Entregará Un Informe Sobre Su Gestión Al Gobierno Nacional, A Los Partidos Y Movimientos Políticos Con Personería Jurídica Vigente Y A La Opinión Pública, Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A Cada Elección, Recogiendo En Este Los Informes De Las Comisiones Departamentales, Distritales Y Municipales Que Deberán Remitir Los Gobernadores Y Alcaldes Distritales Y Municipales Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A Cada Elección

Decreto 1465 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 2390 del 25 de agosto de 2003 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para garantizar la transparencia de la labor que cumplirán las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, la Comisión Nacional entregará un informe sobre su gestión al Gobierno Nacional, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente y a la opinión pública, dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada elección, recogiendo en este los informes de las Comisiones Departamentales, Distritales y Municipales que deberán remitir los Gobernadores y Alcaldes Distritales y Municipales dentro de los treinta (30) días siguientes a cada elección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1465 de 2007