°. Para garantizar la transparencia de la labor que cumplirán las Comisiones para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, la Comisión Nacional entregará un informe sobre su gestión al Gobierno Nacional, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente y a la opinión pública, dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada elección, recogiendo en este los informes de las Comisiones Departamentales, Distritales y Municipales que deberán remitir los Gobernadores y Alcaldes Distritales y Municipales dentro de los treinta (30) días siguientes a cada elección.
Artículo 9
Para Garantizar La Transparencia De La Labor Que Cumplirán Las Comisiones Para La Coordinación Y Seguimiento De Los Procesos Electorales, La Comisión Nacional Entregará Un Informe Sobre Su Gestión Al Gobierno Nacional, A Los Partidos Y Movimientos Políticos Con Personería Jurídica Vigente Y A La Opinión Pública, Dentro De Los Sesenta (60) Días Siguientes A Cada Elección, Recogiendo En Este Los Informes De Las Comisiones Departamentales, Distritales Y Municipales Que Deberán Remitir Los Gobernadores Y Alcaldes Distritales Y Municipales Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A Cada Elección
Decreto 1465 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 2390 del 25 de agosto de 2003 y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.