El salvoconducto de removilización solo se expedirá si se da una de las siguientes circunstancias. 1) Que no se puedan llevar a su destino los especímenes, individuos o productos en el tiempo estipulado en el salvoconducto original por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados. 2) Que no se hayan podido comercializar los individuos o productos en el lugar señalado en el salvoconducto original, por motivos no imputables al titular del salvoconducto.
Decreto 1608 de 1978 →Vigente
Artículo 200
El Salvoconducto De Removilización Solo Se Expedirá Si Se Da Una De Las Siguientes Circunstancias
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.