Micelio

Artículo 34

Funciones , El Auditor General Será Un Empleado De Tiempo Completo De La Caja Y Tendrá A Su Cargo La Inspección Y Vigilancia De Todos Los Actos Y Contratos Y De La Contabilidad De La Caja Y Deberá Velar Porque Tanto La Asamblea De Accionistas-Junta Directiva Como Los Empleados De La Entidad Cumplan Las Leyes, Los Estatutos Y Las Reglamentaciones Internas De La Caja, Debiendo Dar Cuenta Inmediata Al Gerente General O A La Asamblea De Accionistas-Junta Directiva, Según El Caso, De Toda Irregularidad Que Observe Y Procurar Que Se Corrija Prontamente

Decreto 301 de 1982 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 110 de septiembre 9 de 1980, originario de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 34. Funciones , El Auditor General será un empleado de tiempo completo de la Caja y tendrá a su cargo la inspección y vigilancia de todos los actos y contratos y de la contabilidad de la Caja y deberá velar porque tanto la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva como los empleados de la entidad cumplan las leyes, los estatutos y las reglamentaciones internas de la Caja, debiendo dar cuenta inmediata al Gerente General o a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, según el caso, de toda irregularidad que observe y procurar que se corrija prontamente. Son funciones específicas del Auditor General, además de las señaladas en el

Parágrafo 2

del artículo 20 del Decreto 1998 de 1931: 1º. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Caja se ajusten a las prescripciones legales, de Ios estatutos y a las decisiones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva. 2º. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de sus negocios. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la Caja, y rendirles los informes que haya lugar o le sean solicitados. 4º. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la entidad y las actas de las reuniones de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la Caja y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. 5º. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Caja y procurar que se tomen las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia o cualquier otro título. 6º. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores de la entidad. 7º. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen e informe correspondiente. Convocar a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario. 9º. Asistir a la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva y a las Comisiones que estime conveniente. 10. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, se encomiende la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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