Puntos adicionales en la tarifa del impuesto sobre la renta para el sector financiero. Por el año gravable 2026, los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el
del artículo 240 del Estatuto Tributario estarán obligados a liquidar quince (15) puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios por lo que la tarifa total será del cincuenta por ciento (50%). Los quince (15) puntos adicionales de que trata este artículo están sujetos a un anticipo del cien por ciento (100%) de su valor, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el impuesto sobre la renta y complementarios el año inmediatamente anterior. Este anticipo se pagará en dos cuotas iguales anuales de conformidad con lo previsto en el
del artículo 1.6.1.13.2.11 yen el
del artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto número 1625 de 2016. En consecuencia, la expresión " 2026" del
del artículo 240 del Estatuto Tributario no será aplicable durante y respecto del año 2026.