Micelio

Artículo 6

Puntos Adicionales En La Tarifa Del Impuesto Sobre La Renta Para El Sector Financiero

Decreto 1474 de 2025 · "Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al Estado de Emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Puntos adicionales en la tarifa del impuesto sobre la renta para el sector financiero. Por el año gravable 2026, los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el

Parágrafo 2

del artículo 240 del Estatuto Tributario estarán obligados a liquidar quince (15) puntos adicionales al impuesto sobre la renta y complementarios por lo que la tarifa total será del cincuenta por ciento (50%). Los quince (15) puntos adicionales de que trata este artículo están sujetos a un anticipo del cien por ciento (100%) de su valor, calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios sobre la cual el contribuyente liquidó el impuesto sobre la renta y complementarios el año inmediatamente anterior. Este anticipo se pagará en dos cuotas iguales anuales de conformidad con lo previsto en el

Parágrafo 2

del artículo 1.6.1.13.2.11 yen el

Parágrafo 2

del artículo 1.6.1.13.2.12 del Decreto número 1625 de 2016. En consecuencia, la expresión " 2026" del

Parágrafo 2

del artículo 240 del Estatuto Tributario no será aplicable durante y respecto del año 2026.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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