De las obras ejecutadas en desarrollo de los planes o programas mencionados se pagarán, con cargo a las partidas correspondientes del presupuesto de cada uno de los Ministerios a que corresponda, las enunciadas en el artículo 16 del Decreto que se reglamenta; las demás servirán de base para determinar el precio de adjudicación de los fundos o parcelas, en la forma que adelante se expresa.
Artículo 11
De Las Obras Ejecutadas En Desarrollo De Los Planes O Programas Mencionados Se Pagarán, Con Cargo A Las Partidas Correspondientes Del Presupuesto De Cada Uno De Los Ministerios A Que Corresponda, Las Enunciadas En El Artículo 16 Del Decreto Que Se Reglamenta; Las Demás Servirán De Base Para Determinar El Precio De Adjudicación De Los Fundos O Parcelas, En La Forma Que Adelante Se Expresa
Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.