Micelio

Artículo 3

Ley 68 de 1909 · Por la cual se establece el impuesto de peaje en la Carretera Central del Norte y se destina su producto a la conservación, reparación y prolongación de esta vía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Este impuesto gravara el tráfico con una tarifa que no exceda de treinta centavos oro por cada automóvil y diez centavos oro por cada carga en bestia o carro, carro sin carga o carruaje.

Parágrafo

Del impuesto a que se refiere esta Ley, lo mismo que de todo otro impuesto departamental o municipal, quedan exceptuados los ganados y la mercancía que de los Departamentos de Boyacá y Tundama salgan para otros Departamentos, lo mismo que los ganados y mercancías que entren a dichos Departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 68 de 1909