º. Liquidador. El Presidente de la República designará el Liquidador, de las «Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional en liquidación», quien deberá reunir las mismas calidades exigidas para el Director de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, devengará su remuneración y estará sujeto al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y demás disposiciones previstas para éste. El Liquidador ejercerá las funciones asignadas al Director de las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, en cuanto no sean incompatibles con la liquidación y las disposiciones del presente decreto; además, el liquidador podrá realizar las acciones encaminadas a la obtención de los recursos necesarios para la liquidación.
Decreto 950 de 2003 →Vigente
Artículo 4
Liquidador
Decreto 950 de 2003 · por el cual se suprime el establecimiento público Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional y se ordena su liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.