Micelio

Artículo 21

Decreto 1700 de 1975 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 563 de 1975 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las controversias que suscite la aplicación de la ley entre patronos y trabajadores; entre la Oficina, por una parte, los patronos asegurados o beneficiaros por la otra, y que no versan sobre multas impuestas, por la Oficina serán de competencia de la justica del Trabajo, una vez agotado el procedimiento interno previsto en el correspondiente reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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