Las controversias que suscite la aplicación de la ley entre patronos y trabajadores; entre la Oficina, por una parte, los patronos asegurados o beneficiaros por la otra, y que no versan sobre multas impuestas, por la Oficina serán de competencia de la justica del Trabajo, una vez agotado el procedimiento interno previsto en el correspondiente reglamento.
Decreto 1700 de 1975 →Vigente
Artículo 21
Decreto 1700 de 1975 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 563 de 1975 del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.