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Artículo 13

Funciones De La Oficina De Control Interno

Decreto 1292 de 1994 · por el cual se reestructura el Ministerio de Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes funciones

1.

Diseñar, proponer e implantar sistemas, métodos y procedimientos de control interno que garanticen el cumplimiento de las directrices generales, de las normas y de la capacidad de desempeño del recurso humano a todo nivel.

2.

Velar por la adecuada aplicación y el cumplimiento de los procesos, procedimientos, operaciones y actividades relacionadas con el Sistema de Control Interno del Ministerio.

3.

Aplicar procedimientos de seguimiento y verificación, que garanticen, a nivel directivo, la utilización del presupuesto como herramienta gerencial para los diferentes centros de gestión y estudiar las variaciones de su ejecución frente a las metas propuestas.

4.

Presentar alternativas y recomendaciones a las áreas en donde se presenten problemas de gestión administrativa.

5.

Realizar los estudios necesarios con el objeto de establecer la relación de los servicios prestados con criterio de eficiencia.

6.

Verificar en las diferentes dependencias el cumplimiento de controles y la aplicación correcta de los reglamentos y disposiciones.

7.

Efectuar visitas de control de gestión a las diferentes dependencias del Ministerio y revisar los documentos y/o archivos que considere pertinentes.

8.

Verificar el cabal cumplimiento de las funciones y procedimientos establecidos para cada una de las dependencias del Ministerio.

9.

Proponer y dirigir planes, programas y proyectos tendientes a la simplificación y racionalización de procedimientos, agilización de trámites, desconcentración y descentralización administrativa en todas las instancias y a todos los niveles del sector.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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