Micelio

Artículo 2

Ley 379 de 1997 · por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Estadístico, reconocida por el Ministerio de Educación Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Quien dentro del territorio de la República de Colombia ejerza o decida ejercer la profesión de Estadístico deberá acreditar su formación e idoneidad profesional mediante la presentación del respectivo título de Estadístico, conferido por cualquier Universidad colombiana, reconocida y autorizada, para el efecto, por el Gobierno de la Nación.

Parágrafo

: Quienes hayan obtenido u obtengan título profesional de Estadístico en el extranjero, para la validez del título profesional se regirá para este efecto por el Decreto 2150 de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 379 de 1997