Micelio

Artículo 4

Decreto 1741 de 2006 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Central de Inversiones S. A., Banco Central Hipotecario S. A. en Liquidación y Banco del Estado en Liquidación poseen en Granbanco S. A.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Procedimiento de Enajenación en la Primera Etapa. Las acciones se ofrecerán a los Destinatarios de las condiciones especiales a través de oferta pública de venta la cual se podrá llevar a cabo por intermedio de la Bolsa de Valores de Colombia o, a través de un mecanismo de amplia publicidad y libre concurrencia, que para el efecto establezcan los enajenantes. La oferta pública tendrá una vigencia de dos (2) meses, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación del aviso de oferta, previo cumplimiento de las previsiones de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia) y las demás normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1741 de 2006