º . Las empresas telefónicas locales harán cumplir y los usuarios cumplirán con los requisitos y condiciones establecidas por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones para la utilización de estos servicios. Toda solicitud de servicio local, nacional o internacional, debe ser autorizada por dicha Empresa Nacional.
Decreto 2328 de 1982 →Vigente
Artículo 5
Decreto 2328 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre el servicio de transmisión o recepción de información codificada (datos) entre quipos informáticos, es decir, computadores y/o terminales en el territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.