º. Saneamiento de declaraciones. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y entidades no contribuyentes que no hayan cumplido con la obligación formal de declarar, podrán hacerlo a más tardar el 15 de febrero de 1996, sin que haya lugar al pago de sanción por extemporaneidad. También podrán acogerse a este saneamiento quienes hayan presentado sus declaraciones tributarias sin determinar los factores necesarios para la identificación de las bases gravables conforme al literal c) del artículo 580 del Estatuto Tributario.
Decreto 196 de 1996 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 196 de 1996 · por el cual se reglamentan los artículos 238, 239, 240, 242, 243, 244, 245, 246 y 247 de la Ley 223 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.