Micelio

Artículo 5

Ley 160 de 1959 · Por la cual se atiende a una calamidad pública en la ciudad de Ibagué

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La reconstrucción de las plantas eléctricas del Municipio denominadas "Pastales" y "Mirolindo" así como la distribución de la red eléctrica de la ciudad de Ibagué se ejecutarán por medio del Instituto de Aguas y Fomento Eléctrico, las obras del acueducto y alcantarillado se ejecutarán por medio del instituto de fomento municipal. Las construcciones de centros de salud, concentraciones escolares y escuelas rurales, así como las casas de habitación para damnificados se ejecutarán con intervención del instituto de Crédito Territorial.

Parágrafo

Los contratos que celebre el Municipio de Ibagué en desarrollo del presente artículo, serán garantizados y respaldados por el Gobierno Nacional a los respectivos Institutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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