Micelio

Artículo 10

Decreto 765 de 1891 · Adicional a las disposiciones que rigen sobre celo del contrabando a la renta de Aduanas en las costas colombianas del Atlántico y el Pacífico y en la región oriental de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 10.° Créase el empleo de Visitador Fiscal de las Aduanas de Orocué y Arauca y encargado además de recorrer el Orinoco para examinar los puntos de aquella región en que convenga establecer alguna Aduana ó Secciones de resguardo. Sobre estos puntos presentará al Gobierno un informe detallado de acuerdo con las instrucciones que se le comuniquen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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