Requisitos del registro para las salas de exhibición cinematográfica . Para obtener el registro de que trata el artículo anterior, el propietario o responsable de la explotación de la sala de exhibición cinematográfica deberá presentar
Solicitud escrita elevada por el interesado o su apoderado, acompañada del formulario, debidamente deligenciado, que para el efecto expida el Ministerio de Comunicaciones.
Recibo de pago a favor del Fondo de Comunicaciones por una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios. El registro establecido en este capítulo será de carácter permanente y la Dirección General de Comunicación Social lo otorgará dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud en debida forma, de conformidad con las normas previstas en el Código Contencioso Administrativo, o las normas que lo modifiquen o adicionen.