Art. 1.° A la mayor brevedad posible cesaran todas las misiones diplomáticas que la República tiene acreditadas actualmente. En consecuencia, la Secretaría de lo Interior i Relaciones Esteriores enviará a cada uno de los Ministros públicos que existen en paises estranjeros, las correspondientes letras de retiro.
Decreto 18670531 de 1867 →Vigente
Artículo 1
Decreto 18670531 de 1867 · disponiendo el retiro de las legaciones de la República tiene en países estranjeros.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.