° Las partidas de los artículos 232 y 233 de la Ley de Apropiaciones vigente, para súeldos y becas y pensiones alimenticias en la Escuela Normal de Varones de Barranquilla, se distribuyen así: A) Sueldos, Artículo 232, capítulo 47. Mensual. En el año . Del Rector, a $ 250.00 3,000.00 Del Vicerrector, a 160.00 1,920.00 Del Secretario Tesorero, a 150.00 1,800.00 Del Director de la Escuela Tipo, a 150. 00 1,800.00 De seis profesores internos, a $ 130 cada uno 780. 00 9,360.00 De cuatro profesores de la Escuela Tipo, a $ 100 cada uno 400. 00 4,800.00 Del profesor de Cultura Física, a 100. 00 1,200.00 De ocho profesores, a $ 35 cada uno 280. 00 3,360.00 Del profesor de Música y Canto, a 50, 00 600.00 Del Capellán, a 50.00 600.00 t)el Dentista profesor, a 50.00 600.00 Del Médico profesor, a 60.00 720.00 Del Dactilógrafo Bibliotecario, a 60.00 720.00 De la Enfermera, a 30.00 360.00 Del Portero principal, a 40.00 480.00 Del Portero auxiliar, a 25.00 300.00 Del mandadero, a 20.00 240.00 Para pago del servicio administrativo, según distribución que hará el Rector 3,740.00 Tota $ 35,600.00 B) Becas y pensiones alimenticias. Artículo 233 , capítulo 47. Ochenta y ocho becas, a $ 20 cada una, en nueve meses $ 1,760.00 15,840.00 Doce becas, a $ 20 cada una, en cuatro meses 240.00 960.00 Quince pensiones para el personal docente, a $ 20 cada una 300.00 3;600.00 Para alimentación del personal de servicio administrativo, porteros y mandadero, según distribución que hará el Rector 2,000.00 Total $ 22,400.00
Decreto 508 de 1937 →Vigente
Artículo 3
Las Partidas De Los Artículos 232 Y 233 De La Ley De Apropiaciones Vigente, Para Súeldos Y Becas Y Pensiones Alimenticias En La Escuela Normal De Varones De Barranquilla, Se Distribuyen Así: A) Sueldos, Artículo 232, Capítulo 47
Decreto 508 de 1937 · Por el cual se distribuyen varias partidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.