Artículo segundo. El Ministerio de Justicia codificará los Decretos extraordinarios 100, 141 y el presente, del año en curso. Igualmente hará la correspondiente adición oficial.
Decreto 172 de 1980 →Vigente
Artículo 2
Decreto 172 de 1980 · Por los cuales se aclara el Decreto número 100 del 23 de enero de 1980
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.