Si la solicitud y la documentación presentada cumplen con las formalidades requeridas el Ministerio de Minas y Energía, mediante resolución motivada, otorgará el aporte. Esta resolución se publicará, a costa del interesado, en un diario de circulación nacional y en uno regional, si lo hubiere. Para retirar copia de la resolución, hacer las publicaciones y allegar los periódicos respectivos al expediente, el interesado dispondrá de un (1) mes de término, contado a partir de la ejecutoria de la providencia. Vencido el mismo, si no se dio cumplimiento se entenderá abandonado el negocio y se archivará el expediente.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 136
Si La Solicitud Y La Documentación Presentada Cumplen Con Las Formalidades Requeridas El Ministerio De Minas Y Energía, Mediante Resolución Motivada, Otorgará El Aporte
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.