El Ministerio de Salud en coordinación con Organizaciones No Gubernamentales, ONGs, desarrollar acciones tendientes a la formación de multiplicadores de información y educación sobre los diferentes aspectos de la prevención, en la comunidad, especialmente en los grupos específicos con comportamientos de riesgo.
Artículo 18
El Ministerio De Salud En Coordinación Con Organizaciones No Gubernamentales, Ongs, Desarrollar Acciones Tendientes A La Formación De Multiplicadores De Información Y Educación Sobre Los Diferentes Aspectos De La Prevención, En La Comunidad, Especialmente En Los Grupos Específicos Con Comportamientos De Riesgo
Decreto 559 de 1991 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 09 de 1979 y 10 de 1990, en cuanto a la prevención, control y vigilancia de las enfermedades transmisibles, especialmente lo relacionado con la infección del Virus de Inmunodeficiencia Humana, HIV, y el Síndrome de Inmuno deficiencia Adquirida, SIDA, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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