Exímese del impuesto de sucesiones, masa global hereditaria, asignaciones y recargos, toda herencia o legado inferior a trescientos mil pesos ($300.000) que se haya causado en la Intendencia Especial con anterioridad al 31 de diciembre de 1971, cuando el causante y sus herederos sean o hayan sido, naturales de dicho territorio.
Ley 1 de 1972 →Vigente
Artículo 25
Ley 1 de 1972 · LEY 1 DE 1972, 08/02/1972, Por la cual se dicta un estatuto especial para el Archipiélago de San Andrés y Providencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.