Micelio

Artículo 25

Ley 1 de 1972 · LEY 1 DE 1972, 08/02/1972, Por la cual se dicta un estatuto especial para el Archipiélago de San Andrés y Providencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Exímese del impuesto de sucesiones, masa global hereditaria, asignaciones y recargos, toda herencia o legado inferior a trescientos mil pesos ($300.000) que se haya causado en la Intendencia Especial con anterioridad al 31 de diciembre de 1971, cuando el causante y sus herederos sean o hayan sido, naturales de dicho territorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1972