Micelio

Artículo 55

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia para instruir. Corresponde a los jueces de instrucción criminal radicados:

1.

1. Iniciar y proseguir la instrucción de los procesos por los siguientes delitos que se cometan en el territorio de su Jurisdicción, sin perjuicio de que el juez competente la aprehenda directamente: los de los Títulos 1 y 2 del Libro 2 del Código Penal, delitos contra la fe pública, peculado, concusión, cohecho, prevaricato, asociación para delinquir, incendio, fuga de presos, secuestro, homicidio, delitos contra la propiedad en cuantía superior a diez mil pesos, y los de hurto y robo de automotores, extorsión, chantaje y delitos contra la propiedad inmobiliaria sin sujeción a la cuantía igualmente investigarán los delitos conexos a todos los anteriores.

El Gobierno Nacional, a solicitud del Consejo Nacional de Instrucción Criminal, podrá modificar esta lista de delitos de acuerdo con el fenómeno general de la criminalidad, y

2.

2. Cumplir las comisiones de ampliación que les encarguen la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior respectivo, los jueces superiores y los de circuito penal en los procesos que hayan instruido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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