Articulo 9. Modificación del
del artículo 2.2.14.1.35. del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Modifíquese el
del artículo 2.2.14.1.35. del Decreto 1833 de 2016, Único Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará así: "(. .. )
El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social priorizará la asignación de cupos para acceder al subsidio económico directo del programa de Protección al Adulto mayor-Colombia Mayor-, a los adultos mayores residentes en el departamento Archipiélago de San Andrés,· Providencia y Santa Catalina, fijando como valor del subsidio el monto máximo establecido para los beneficiarios del programa por el Conpes Social 105 de 2007".
Artículo 2.2.14.1.35 DECRETO 1833 de 2016