Micelio

Artículo 9

Modificación Del Parágrafo 3 Del Artículo 2

Decreto 1690 de 2020 · Por el cual se reglamenta el artículo 5 del Decreto Legislativo 812 de 2020 sobre la administración, ejecución y operación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor-Colombia Mayor-, el esquema de compensación del impuesto sobre las Ventas (1 VA), el Programa de Ingreso Solidario y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 9. Modificación del

Parágrafo 3

del artículo 2.2.14.1.35. del Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016. Modifíquese el

Parágrafo 3

del artículo 2.2.14.1.35. del Decreto 1833 de 2016, Único Reglamentario por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará así: "(. .. )

Parágrafo 3

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social priorizará la asignación de cupos para acceder al subsidio económico directo del programa de Protección al Adulto mayor-Colombia Mayor-, a los adultos mayores residentes en el departamento Archipiélago de San Andrés,· Providencia y Santa Catalina, fijando como valor del subsidio el monto máximo establecido para los beneficiarios del programa por el Conpes Social 105 de 2007".

Parágrafo 3

Artículo 2.2.14.1.35 DECRETO 1833 de 2016

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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