Con el objeto de abrir al Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914 los créditos extraordinarios por la suma de trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos pesos ($ 359,600), autorizados por el Consejo de Ministros en la sesión del 15 de abril en curso, trasládase en el mismo Presupuesto la expresada suma, tomada de la siguiente imputación:
MINISTERIO DEL TESORO
Capítulo 76.
Gastos varios.
Artículo 2.° La partida que se traslada llevará las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 84.
Ferrocarriles.
Capítulo 87.
Gastos varios.
Artículo 3.° Por el Ministerio del Tesoro se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.