Micelio

Artículo 50

Decreto 445 de 1914 · Por el cual se abren dos créditos extraordinarios al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1914, imputables al Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de abrir al Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1914 los créditos extraordinarios por la suma de trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos pesos ($ 359,600), autorizados por el Consejo de Ministros en la sesión del 15 de abril en curso, trasládase en el mismo Presupuesto la expresada suma, tomada de la siguiente imputación:

MINISTERIO DEL TESORO

Capítulo 76.

Gastos varios.

Artículo 2.° La partida que se traslada llevará las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 84.

Ferrocarriles.

Capítulo 87.

Gastos varios.

Artículo 3.° Por el Ministerio del Tesoro se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.

Parágrafo

Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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