Adjudicación y pago del subsidio . Una vez el Incoder reciba el listado definitivo de que trata el artículo 2.14.3.10. del presente decreto adjudicará el subsidio mediante comunicación al favorecido, a efectos de que dentro del mes siguiente a la fecha de dicha comunicación este solicite el pago, con el lleno de los requisitos legales y fiscales correspondientes.
El pago del subsidio se tramitará y surtirá a través de la Cooperativa que constituyan los beneficiarios de la reforma agraria favorecidos o a la cual estos se afilien. Para este fin, el beneficiario deberá otorgar poder a la cooperativa para tramitar y recibir el pago respectivo del subsidio, y una vez recibido este, se aplicará como aporte inicial, total o parcial, según el caso, del monto con el que debe contribuir el beneficiario por la afiliación a la cooperativa.
Para efectos del cumplimiento del requisito establecido en el numeral 4 del artículo 15 de la Ley 79 de 1988, el Incoder expedirá la certificación en la que conste la adjudicación del subsidio al beneficiario. (Decreto número 1226 de 1997, artículo 11)