La Contraloría General de la República, de común acuerdo con la Dirección Nacional del Presupuesto, estudiará cada uno de los saldos del Balance, tanto del Tesoro como de la Hacienda, a fin de eliminar, antes del cierre del ejercicio de 1964, aquellos activos o pasivos que no correspondan a saldos reales a favor o cargo de la Nación. En caso de duda sobre algún saldo, éste se contabilizará en una cuenta de orden hasta que se defina el caso o se aclare la situación.
Ley 20 de 1964 →Vigente
Artículo 35
Ley 20 de 1964 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1965.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.