Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 129. El periodo del Secretario de la Corte Suprema será de cuatro años contados desde el primero de Septiembre de 1886. El período de los Secretarios de los Tribunales Superiores será también de cuatro años, que se contarán desde el primero de Febrero de 1887. El período de los Secretarios de los Juzgados será el mismo asignado al Juez.
Jueces Comisionados.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.