Micelio

Artículo 64

De La Aprobación

Decreto 1640 de 2012 · por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la aprobación. El Plan de Manejo Ambiental del Acuífero será aprobado, mediante resolución por la(s) autoridad(es) ambiental(es) competente(s), dentro de los dos (2) meses siguientes a la terminación de la formulación del Plan e incorporará en su Plan de Acción los programas y proyectos a ejecutar de manera gradual. Cuando el Acuífero sea compartido, y estando por fuera de un Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, el Plan de Manejo Ambiental del acuífero deberá ser aprobado de conformidad con lo estipulado en el

Parágrafo 4

del artículo 18 del presente decreto.

Parágrafo

Las autoridades ambientales competentes reportarán al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), la información correspondiente al componente Aguas Subterráneas del Sistema de Información de Recurso Hídrico (SIRH), y el avance en los procesos formulación e implementación de los Planes de Manejo de Acuíferos de su jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1640 de 2012