Sin perjuicio de las acreencias a favor de entidades públicas, para todos los efectos de la liquidación de la empresa "Mineros del Chocó S.A." y constitución de "Metales Preciosos del Chocó S.A." no será necesaria la presentación de paz y salvos de impuestos nacionales, departamentales o municipales. Tampoco se requerirá aprobación alguna de la Superintendencia de Sociedades, ni permisos de entidades o funcionarios públicos, distintos de los señalados en esta Ley.
Disposiciones de carácter laboral.