º Se entenderá prioritario y tendrán acceso al SENA, los menores de edad cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas, como consecuencia de una deficiencia previsiblemente permanente, de carácter adquirido, en sus capacidades físicas o sensoriales ocasionadas por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Artículo 4
º Se Entenderá Prioritario Y Tendrán Acceso Al Sena, Los Menores De Edad Cuyas Posibilidades De Integración Educativa, Laboral O Social Se Hallen Disminuidas, Como Consecuencia De Una Deficiencia Previsiblemente Permanente, De Carácter Adquirido, En Sus Capacidades Físicas O Sensoriales Ocasionadas Por Un Accidente De Trabajo O Enfermedad Profesional
Decreto 1895 de 1986 · por el cual se reglamenta el artículo 20 de la Ley 20 de 1982, que regula el Fondo Especial de Capacitación de los trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad, por parte del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.