Micelio

Artículo 13

Procedimiento Para El Giro De Recursos De Saldos Ahorrados Por El Fondo Nacional De Regalías En El Faep

Decreto 3668 de 2009 · por el cual se definen los criterios y procedimientos para la distribución y giro de los recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera de que trata el artículo 45 de la Ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para el giro de recursos de saldos ahorrados por el Fondo Nacional de Regalías en el FAEP . El giro de los recursos distribuidos a la entidad territorial, se deberá adelantar conforme al siguiente procedimiento

a)

El Ministerio de la Protección Social expedirá la resolución de distribución de recursos y comunicará a la entidad territorial el monto de los recursos asignados a cada entidad territorial, desagregado por IPS acreedora de los mismos.

b)

La entidad territorial deberá remitir al Ministerio de la Protección Social, la siguiente documentación en el plazo que este defina: i) Copia del acto administrativo de incorporación de los recursos en el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad territorial, sin situación de fondos. ii) Copia del Certificado de Disponibilidad Presupuestal. iii) Autorización irrevocable del representante legal de la entidad territorial para que el Departamento Nacional de Planeación - Fondo Nacional de Regalías, gire los recursos directamente a la IPS acreedora en la cuenta única que esta determine. iv) Certificaciones originales de las cuentas bancarias de las IPS acreedoras, emitidas por las entidades financieras. v) Datos del beneficiario de la cuenta suscrita en original por el representante legal de la IPS acreedora beneficiaria del giro, según formato definido por el Fondo Nacional de Regalías. vi) Copia del acta de posesión y del documento de identificación del gerente o director de la IPS acreedora, o acto administrativo de nombramiento del liquidador. vii) Copia del acto administrativo de creación de la IPS o Personería Jurídica. viii) Copia del Registro Unico Tributario RUT de la IPS acreedora. ix) Convenio de desempeño entre la entidad territorial y el Ministerio de la Protección Social, si es del caso.

c)

El Ministerio de la Protección Social enviará al representante legal del Fondo Nacional de Regalías, la resolución de distribución de los recursos por entidad territorial deudora e institución prestadora de servicios de salud acreedora y los documentos listados en el literal anterior, para el giro de los recursos.

d)

El Departamento Nacional de Planeación - Fondo Nacional de Regalías solicitará a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, la realización del traslado por la totalidad de los recursos distribuidos en pesos colombianos, de la cuenta del Fondo Nacional de Regalías en el FAEP a la cuenta autorizada en el Banco de la República, con el fin de que ingresen al portafolio del Fondo Nacional de Regalías, administrado por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

e)

La Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, solicitará al Banco de la República el desahorro de los recursos, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del Departamento Nacional de Planeación - Fondo Nacional de Regalías.

f)

El Banco de la República realizará el traslado de los recursos en dólares a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de su solicitud.

g)

La Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, monetizará los recursos y los trasladará a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que ingresen al portafolio del Fondo Nacional de Regalías, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo.

h)

El giro de los recursos será efectuado por el Departamento Nacional de Planeación - Fondo Nacional de Regalías, previa solicitud de los recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con sujeción al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto y en las normas que reglamentan el Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF.

Parágrafo

Efectuado el giro, las IPS acreedoras deberán enviar al Ministerio de la Protección Social, al Departamento Nacional de Planeación y al respectivo departamento, distrito o municipio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al abono en cuenta, la constancia del recibo de los recursos y la certificación expedida por el revisor fiscal del registro en los estados financieros del saneamiento de la deuda. El envío de esta constancia y el cumplimiento del Convenio de Desempeño, cuando aplique, serán requisitos para que la IPS pueda ser objeto de giros posteriores de los recursos de que trata el artículo 45 de la Ley 1151 de 2007.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3668 de 2009