Micelio

Artículo 12

Ley 31 de 1925 · LEY 31 DE 1925, 28/02/1925, Sobre protección a la propiedad industrial y por la cual se dicta una disposición sobre impuesto sobre la renta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien desee obtener una patente de privilegio de invención, debe dirigir por sí o por medio de apoderado legalmente constituido, un memorial al Ministro del ramo, en el cual declare ser el autor o sucesor legal del invento, mejora o perfeccionamiento para el que solicita privilegio, y por el número de años que tenga a bien de acuerdo con lo establecido en el artículo 8o.

A la solicitud se acompañara:

1.

El poder, si la solicitud se hace por medio de apoderado.

2.

El recibo de la Recaudación General de Rentas, de haber consignado los derechos fiscales y de publicación correspondiente; y 3o. Una descripción o exposición en castellano, lo más completa y minuciosa que sea posible, del método o procedimiento nuevo, mejora o descubrimiento que se quiera patentar, acompañando los planos y formulas, según el caso, o diseño o muestra del objeto, si fuere de posible conservación, para que pueda servir en caso de suscitarse controversia acerca del privilegio.

Las descripciones, planos y comprobantes que se acompañen en papel común, llevaran en cada hoja una estampilla de timbre nacional del valor correspondiente a la habilitación de un sello de papel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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