Quien desee obtener una patente de privilegio de invención, debe dirigir por sí o por medio de apoderado legalmente constituido, un memorial al Ministro del ramo, en el cual declare ser el autor o sucesor legal del invento, mejora o perfeccionamiento para el que solicita privilegio, y por el número de años que tenga a bien de acuerdo con lo establecido en el artículo 8o.
A la solicitud se acompañara:
El poder, si la solicitud se hace por medio de apoderado.
El recibo de la Recaudación General de Rentas, de haber consignado los derechos fiscales y de publicación correspondiente; y 3o. Una descripción o exposición en castellano, lo más completa y minuciosa que sea posible, del método o procedimiento nuevo, mejora o descubrimiento que se quiera patentar, acompañando los planos y formulas, según el caso, o diseño o muestra del objeto, si fuere de posible conservación, para que pueda servir en caso de suscitarse controversia acerca del privilegio.
Las descripciones, planos y comprobantes que se acompañen en papel común, llevaran en cada hoja una estampilla de timbre nacional del valor correspondiente a la habilitación de un sello de papel.