ARTICULO 50. Si el Consejo de Seguridad tomare medidas preventivas o coercitivas contra el estado, cualquiera otro estado, sea o no Miembro de las Naciones Unidas, que confronte problemas económicos especiales originados por la ejecución de dichas medidas, tendrá derecho a consultar al Consejo de Seguridad acerca de la solución de esos problemas.
Decreto 861 de 1946 →Vigente
Artículo 50
Si El Consejo De Seguridad Tomare Medidas Preventivas O Coercitivas Contra El Estado, Cualquiera Otro Estado, Sea O No Miembro De Las Naciones Unidas, Que Confronte Problemas Económicos Especiales Originados Por La Ejecución De Dichas Medidas, Tendrá Derecho A Consultar Al Consejo De Seguridad Acerca De La Solución De Esos Problemas
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.