Micelio

Artículo 47

Ley 23 de 1912 · Sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las Capitales de Distrito Judicial los Fiscales de los Tribunales llevarán la voz del Ministerio Público ante los Juzgados de Circuito, en los negocios administrativos y juicios de jurisdicción voluntaria en que la ley requiera la intervención de dicho Ministerio.

En las mismas capitales los Fiscales de Juzgado Superior tendrán facultad para intervenir en los asuntos criminales, y en todo caso se les notificará la sentencia definitiva de primera instancia, de la cual podrán apelar. Donde funcione más de un Fiscal de Juzgado Superior el respectivo Tribunal determinará la manera de intervenir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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