En las Capitales de Distrito Judicial los Fiscales de los Tribunales llevarán la voz del Ministerio Público ante los Juzgados de Circuito, en los negocios administrativos y juicios de jurisdicción voluntaria en que la ley requiera la intervención de dicho Ministerio.
En las mismas capitales los Fiscales de Juzgado Superior tendrán facultad para intervenir en los asuntos criminales, y en todo caso se les notificará la sentencia definitiva de primera instancia, de la cual podrán apelar. Donde funcione más de un Fiscal de Juzgado Superior el respectivo Tribunal determinará la manera de intervenir.